>

Fair Housing of Sonoma County

LA APLICACIÓN Y EL PROCESO DE SELECCIONAR EL INQUILINO

Los Arrendadores Pueden:


El Costo del Chequeo de Crédito y la Aplicación
Código Civil de California, Sección 1950.6

Los arrendadores pueden cobrar un máximo de $30 por cada solicitante para el chequeo de crédito y/o la aplicación, y no pueden cobrar legalmente más de los gastos actuales de obtener la información. Un solicitante tiene el derecho de tener una copia de su informe de crédito del arrendador.


Las Reglas de Habitación

Los arrendadores pueden imponer reglas razonables sobre el número de personas que pueden habitar en una casa o un apartamento. Lo que es “razonable” depende de muchos factores, incluyendo el tamaño de la unidad, el número de recámaras y las edades de los ocupantes. La guía general es dos personas por recámara más uno. Esto quiere decir que un apartamento de tres recámaras podría ser habitado por hasta siete personas. Las cortes frecuentemente han negado reglas que ponen límites de menos de “dos personas por recámara más uno” por causa de que violan las leyes federales de vivienda justa que prohíben la discriminación contra familias con niños.

ARRENDAMIENTOS Y CONTRATOS

Los Arrendamientos

Un arrendamiento es un contrato que está hecho por un plazo fijo, tal como 6 o 12 meses. Garantiza a los inquilinos el derecho de ocupar el apartamento por el período de tiempo por el precio establecido y con los términos y condiciones convenidos en el arrendamiento. Un arrendador necesitaría proporcionar una razón, tal como la falta de pagar la renta o violaciones del contrato, para cualquier desalojamiento del apartamento antes de la terminación del arrendamiento. Después de que el arrendamiento haya terminado, el inquilino puede firmar otro arrendamiento, o si el arrendador acepta la renta mensual después de que se vence el arrendamiento, la tenencia sigue como un contrato de mes a mes.


Los Contratos de Mes a Mes:

Un contrato de mes a mes es obligatorio por solamente un mes a la vez. Esto significa que el arrendador o el inquilino puede dar un aviso de 30 días de desocupar el apartamento cuando quiera sin tener una causa. Además, significa que un arrendador puede dar un aviso de 30 días para un aumento de la renta y/o para cambios a los términos y condiciones del contrato.


Los Contratos Verbales

Los contratos verbales son legales y obligatorios. Sin embargo, son solamente legalmente válidos por hasta un año. Son también problemáticos si algún conflicto se presentara entre un arrendador y un inquilino con respecto a cualquier aspecto del acuerdo, debido a la dificultad de la prueba cuando nada está por escrito.

CUALQUIER TÉRMINO EN UN ARRENDAMIENTO O CONTRATO DE RENTA QUE VIOLA LAS LEYES LOCALES, ESTATALES O FEDERALES ES INVÁLIDO.

LA LISTA DEL INVENTARIO

El arrendador y el inquilino deben inspeccionar la unidad y llenar una Lista del Inventario. Es mejor hacerlo antes de que el inquilino se muda a la unidad, pero se puede hacer dos o tres días después si sea necesario. El arrendador y el inquilino deben pasear por la unidad juntos y notar la condición de cada cosa incluida en la lista en la sección de “Condición al Entrar”. Ambos deben firmar y poner la fecha en la forma, y ambos deben guardar una copia. Llenando la forma cuidadosamente al empezar la tenencia, ayudará a evitar desacuerdos con respeto a la condición de la unidad y la cantidad del depósito de seguridad que se le debe al inquilino cuando se muda. Si el arrendador o el “manager” de la propiedad no está disponible para acompañar al inquilino para la inspección, el inquilino debe hacerlo solo dentro de los primeros días de su tenencia, detallando claramente cualquier problema, y luego mandar al arrendador una copia de la lista del inventario, firmada y con la fecha. Esto dará al arrendador noticia de problemas potenciales, y una oportunidad para hablar al respeto con el inquilino o arreglar el problema rápido. (El formulario, La Lista Del Inventario, está disponible en la oficina de FHOSC.


LOS AUMENTOS DE RENTA

Para los inquilinos que tienen un contrato de mes a mes, un arrendador debe dar un aviso de 30 días por escrito para los aumentos de renta. A partir del 1 de enero de 2001, un arrendador tiene que dar un aviso de 60 días por escrito para cualquier aumento de renta en exceso de 10% de la renta mensual. Esto también se aplica si los aumentos combinados durante un período de 12 meses excedan el 10%.

Los inquilinos con un arrendamiento escrito no pueden tener su renta aumentada hasta la terminación del arrendamiento a menos que diga de otra manera en el arrendamiento o a menos que ambas partes se pongan de acuerdo por escrito.

No hay control de renta en el condado de Sonoma excepto en algunas localidades de parques de casas móviles. Un arrendador, por lo tanto, puede aumentar la renta en la cantidad que quiera y cuando quiera siempre que dé un aviso por escrito apropiado.

Es ilegal para un arrendador aumentar la renta o reducir los servicios para vengarse en contra del inquilino por haber quejado de las condiciones de la unidad. Aumentos de renta que discriminan en contra de ciertos grupos de inquilinos, tal como inquilinos con niños, también son ilegales. Si usted cree que su arrendador está discriminando en contra de Ud. o vengándose en contra de Ud. por cualquier razón, póngase en contacto con Vivienda Justa del Condado de Sonoma, o hable con un abogado que sabe de asuntos relacionados a arrendadores e inquilinos.



Go to FHOSC Home Page  
HOME
Learn More
About FHOSC
Housing
Discrimination
Library
Landlords'
Library
Tenants'
Library
Resource
Library
Biblioteca
en Español
Mobile Home
Park Library

Return to the Top