Fair Housing of Sonoma County

LAS REPARACIONES Y EL MANTENIMIENTO

Código Civil de California, Secciones 1941-1942

LosArrendadores Deben Proveer:
“Garantía Implícito de Habitabilidad” (Código Civil de California, Sección 1941.1)

Esta es una lista parcial de lo que los arrendadores tienen que proveer por mínimo (otras cosas podrían incluir aparatos, si estas estaban presentes al mudarse). Los inquilinos deben tomar cuidado razonable del apartamento y de las áreas comunes. El arrendador no es responsable de reparar daños causados por el inquilino. La garantía implícita de habitabilidad no significa que el apartamento tiene que estar en condiciones perfectas. Una necesidad de reparaciones pequeñas o la existencia de imperfecciones cosméticas no hacen que una unidad no sea aceptable bajo la garantía implícita de habitabilidad.


La Petición de Reparaciones:

Los inquilinos que necesitan reparaciones bajo la garantía implícita de habitabilidad deben de avisarle al arrendador lo más pronto posible. Es mejor ponerse en contacto con el arrendador por escrito, enviando una carta certificada con un recibo de vuelta además de una llamada telefónica. En la carta, el inquilino debe especificar el problema y describir el daño y/o las reparaciones necesarios. Guarde una copia de la carta y dé un plazo razonable para que el arrendador venga a arreglar el problema. Un plazo razonable significa generalmente 30 días, pero puede ser un período más corto para un problema más serio, tal como la falta de calefacción durante un invierno frío.


Qué Hacer Si No Se Hacen las Reparaciones:
El Remedio de “Reparar y Deducir" (Código Civil de California, Sección 1942)

Si el inquilino siente que la unidad está inferior al nivel normal y hay una infracción de la garantía implícita de habitabilidad, el método de reparar y deducir permite que el inquilino deduzca una suma de la renta para pagar las reparaciones necesarias. La cantidad deducida no puede ser más de lo que paga por mes y este método no se puede utilizar más de dos veces en ningún período de doce meses. Antes de continuar con este paso, el inquilino debe:

Retener la Renta

Esto es un paso arriesgado y serio. Un inquilino debe consultar con un abogado si planea retener la renta. El inquilino debe:

Si el arrendador intenta desalojar al inquilino por haber retenido la renta, el inquilino puede procurar probar en la corte que el arrendador ha practicado una infracción de la garantía implícita de habitabilidad. El juez decidirá si la retención de la renta fue alineada. El testimonio del inspector y de otros testigos puede ser útil en tener un caso fuerte. El juez tiene la autoridad para ordenar al arrendador que haga las reparaciones necesarias.

Si un arrendador recoge la renta por una unidad que es substancialmente inferior al nivel normal, el arrendador puede ser responsable al inquilino por daños reales y/o por daños especiales hasta $1.000.


Reporte Las Violaciones del Código:

El inquilino puede llamar al inspector de edificios del área para conseguir que le cite y pruebe las violaciones del código. Si el inspector encuentra violaciones del código, ordenará al arrendador que arregle el problema.


¿COMO ME PONGO EN CONTACTO CON EL INSPECTOR DE EDIFICIOS?

Para otros áeas del condado:
Sonoma County Permit and Resource Management,
Code Enforcement Department:
707-565-2471



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